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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te demandan y tienes que responder, tu escrito debe cumplir con estos requisitos: dar tus datos completos (nombre, domicilio, teléfono y correo) para que te lleguen notificaciones, y decir quién te representa legalmente. Tienes que contestar uno por uno cada hecho que te acusan, ya sea aceptándolo, negándolo o diciendo bajo protesta que no lo sabes; si no respondes, se darán por ciertos los hechos de quien te demandó. Además, debes ofrecer todas tus pruebas desde el principio, explicando qué quieres demostrar con cada una, y mencionar las leyes o principios legales que te apoyan. Cualquier defensa que tengas (como que el plazo ya venció o que no te deben) la debes presentar en esta respuesta, no después. Por último, firma el escrito a mano o con firma electrónica (o pon tu huella si no puedes firmar), y entrega una copia para que el juez se la dé a la otra parte.

Texto oficial

Artículo 55. La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar su contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó; II. Nombre, apellidos, denominación o razón social de la parte demandada y de quien actúe en su representación, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del órgano jurisdiccional, número telefónico y dirección electrónica para los mismos efectos procesales; III. El nombre y domicilio de la persona designada como abogada, asesora jurídica o figura análoga, el número de cédula profesional; IV. Contestará categóricamente cada uno de los hechos en que la parte actora funde su pretensión, aceptándolos, negándolos o manifestando bajo protesta de decir verdad los que desconozca, apercibida que en caso de no hacerlo o de evadir su respuesta se tendrán por ciertos los hechos expresados por la parte actora; V. Deberá ofrecer sus pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos que trata de demostrar, debiendo proporcionar el nombre y apellido de las personas que deban rendir testimonio; VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinales, internacionales, jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables; VII. Las excepciones procesales y sustantivas que se tengan se harán valer en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes; VIII. Las firmas de puño y letra o electrónica de la parte demandada o de quien ejerza la representación legal. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, y, IX. Acompañar copia simple del escrito de contestación para dar vista a la parte actora por el término de tres días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.