- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te demandan y tienes que responder, tu escrito debe cumplir con estos requisitos: dar tus datos completos (nombre, domicilio, teléfono y correo) para que te lleguen notificaciones, y decir quién te representa legalmente. Tienes que contestar uno por uno cada hecho que te acusan, ya sea aceptándolo, negándolo o diciendo bajo protesta que no lo sabes; si no respondes, se darán por ciertos los hechos de quien te demandó. Además, debes ofrecer todas tus pruebas desde el principio, explicando qué quieres demostrar con cada una, y mencionar las leyes o principios legales que te apoyan. Cualquier defensa que tengas (como que el plazo ya venció o que no te deben) la debes presentar en esta respuesta, no después. Por último, firma el escrito a mano o con firma electrónica (o pon tu huella si no puedes firmar), y entrega una copia para que el juez se la dé a la otra parte.
Texto oficial
Artículo 55. La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar su contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó; II. Nombre, apellidos, denominación o razón social de la parte demandada y de quien actúe en su representación, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del órgano jurisdiccional, número telefónico y dirección electrónica para los mismos efectos procesales; III. El nombre y domicilio de la persona designada como abogada, asesora jurídica o figura análoga, el número de cédula profesional; IV. Contestará categóricamente cada uno de los hechos en que la parte actora funde su pretensión, aceptándolos, negándolos o manifestando bajo protesta de decir verdad los que desconozca, apercibida que en caso de no hacerlo o de evadir su respuesta se tendrán por ciertos los hechos expresados por la parte actora; V. Deberá ofrecer sus pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos que trata de demostrar, debiendo proporcionar el nombre y apellido de las personas que deban rendir testimonio; VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinales, internacionales, jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables; VII. Las excepciones procesales y sustantivas que se tengan se harán valer en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes; VIII. Las firmas de puño y letra o electrónica de la parte demandada o de quien ejerza la representación legal. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, y, IX. Acompañar copia simple del escrito de contestación para dar vista a la parte actora por el término de tres días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.