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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda o responde una demanda en un juicio, tiene que entregar varios documentos desde el principio. Primero, si actúas en nombre de otra persona, debes incluir un poder que demuestre que tienes permiso para representarla. Segundo, el que demanda (actor) debe presentar los documentos que respalden su reclamo, y el que se defiende (demandado) los que justifiquen su defensa. Tercero, también hay que entregar todas las pruebas que ya tengas en tu poder, porque si las presentas después, no te las aceptarán, a menos que sean pruebas que aparezcan más tarde o hayas presentado la demanda por internet y luego lleves los originales. Por último, debes incluir copias simples y legibles de todo (demanda, documentos y pruebas), y si son audios, videos o discos, también un duplicado para que la otra parte los conozca.

Texto oficial

Artículo 56. A toda demanda o contestación deberá acompañarle necesariamente: I. El poder que acredite la personalidad de quien comparece en nombre de otra persona, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que la persona se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; II. Los documentos en que la parte actora funde su acción y aquellos en que la parte demandada funde sus excepciones, ya sea en forma física o electrónica. III. Además de lo señalado en la fracción II, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo de que se trate de pruebas supervenientes o la demanda se haya presentado vía electrónica con los documentos digitalizados para que con posterioridad sean presentados sus originales, y IV. Copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes y si se acompañan grabaciones de audio o video o discos de computadora, para que se impongan de ellos, se exhibirá un duplicado de los mismos para correrle traslado a la contraria.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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