- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la otra persona responda tu demanda, o si se vence el plazo sin que lo haga, el juez va a fijar por su cuenta una fecha para la audiencia preliminar, a más tardar en diez días, siempre que el caso lo permita. En esa misma orden, el juez aceptará las pruebas que se hayan ofrecido sobre los problemas de forma (excepciones procesales), para que se presenten en la audiencia. Si no entregas esas pruebas en la audiencia, se considerarán perdidas por tu culpa.
Texto oficial
Artículo 57. Una vez contestada la demanda o transcurrido el término para ello, de oficio se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los diez días siguientes, siempre que la naturaleza del asunto lo permita. En el mismo auto, se admitirán las pruebas que fueren ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se desahoguen en la audiencia preliminar. En caso de no exhibirse las pruebas en dicha audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.