- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia preliminar es como una reunión importante antes del juicio. Su chiste es que el juez y las partes (acusado y víctima) aclaren dudas sobre el proceso, vean si pueden llegar a un acuerdo sin llegar a juicio y limpien cualquier error legal. También sirve para decidir qué pruebas se van a presentar y fijar la fecha del juicio. En corto, es para que todo quede listo y el juicio sea más rápido y sin broncas.
Texto oficial
Artículo 58. La audiencia preliminar tendrá por objetivo: I. Depuración del procedimiento; II. Conciliación y/o mediación de las partes; III. Saneamiento del debate; y IV. Admisión de pruebas y citación para audiencia de juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.