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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia preliminar es como una reunión importante antes del juicio. Su chiste es que el juez y las partes (acusado y víctima) aclaren dudas sobre el proceso, vean si pueden llegar a un acuerdo sin llegar a juicio y limpien cualquier error legal. También sirve para decidir qué pruebas se van a presentar y fijar la fecha del juicio. En corto, es para que todo quede listo y el juicio sea más rápido y sin broncas.

Texto oficial

Artículo 58. La audiencia preliminar tendrá por objetivo: I. Depuración del procedimiento; II. Conciliación y/o mediación de las partes; III. Saneamiento del debate; y IV. Admisión de pruebas y citación para audiencia de juicio.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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