- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza el juicio, el juez o la jueza primero escucha lo que cada parte (acusación y defensa) dice al principio, explicando de qué trata su caso y qué van a demostrar. Después de eso, cada parte propone el orden en que quiere presentar sus pruebas, y el juez decide si acepta ese orden o lo cambia, porque tiene toda la autoridad para dirigir el proceso y asegurarse de que haya un debate justo entre los dos lados. Si una prueba no está lista por culpa de quien la ofreció (por ejemplo, si no llevaron a un testigo o no prepararon un documento), esa prueba se da por perdida y ya no se presenta.
Texto oficial
Artículo 59. Abierta la audiencia de juicio, la persona Juzgadora escuchará los alegatos de apertura de las partes, en donde medularmente expondrán la teoría del caso que postulen en el juicio. Hecho que sea, las partes propondrán el orden en el desahogo de sus pruebas y la persona Juzgadora ordenará su recepción en la forma propuesta o como considere necesario, para lo cual contará con las más amplias facultades como rector y moderador del procedimiento, privilegiando el debate entre las partes. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas por causas imputables a la parte oferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.