- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea una cuenta especial dentro de un fondo para juntar el dinero que se paga por dañar la naturaleza, como ríos, bosques o aire, cuando un juez lo ordena. Ese dinero solo se usa para reparar esos daños, sobre todo en casos urgentes o importantes que decidan las autoridades. Además, con esa misma cuenta se puede pagar a los peritos (expertos) que investigan delitos ambientales en la Ciudad de México, si es que hay suficiente dinero disponible.
Texto oficial
Artículo 73. Para los efectos previstos en esta Ley, se crea la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo, que tendrá por objeto concentrar los recursos obtenidos por el pago de la reparación de los daños ocasionados a los elementos naturales del ambiente, derivados de las resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales. Los recursos referidos en el párrafo que antecede, se utilizarán para financiar el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados a los elementos naturales del ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la autoridad competente. Los dictámenes periciales que requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales a la Secretaría y a la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental en la Ciudad de México, podrán ser cubiertos con cargo a la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo, atendiendo a la disponibilidad de recursos. Los ingresos por concepto de indemnización y pago de sanción económica que se realicen a la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo, se dirigirán exclusivamente al pago de la reparación de daños a los elementos naturales del ambiente. CAPÍTULO OCTAVO DE LA SUBCUENTA DEL FIDEICOMISO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LOS ELEMENTOS ARTIFICIALES DEL AMBIENTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.