- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea una cuenta especial de dinero, llamada “Subcuenta para reparar daños a cosas hechas por el hombre” (como edificios, calles o monumentos). El dinero que se junta ahí viene de multas o pagos que ordenan los jueces cuando alguien daña esas cosas. Ese dinero solo se puede usar para arreglar los daños, especialmente en casos urgentes o importantes que decida el gobierno de la ciudad. También sirve para pagar los peritajes (estudios de expertos) que pidan los fiscales o jueces en juicios por daños a这些东西. En resumen, es un fondo destinado exclusivamente a reparar el ambiente artificial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 74. Para los efectos previstos en esta Ley, se crea la Subcuenta para la reparación del daño a los elementos artificiales del ambiente en el Fideicomiso que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano, que tendrá por objeto concentrar los recursos obtenidos por el pago de la reparación de los daños ocasionados a los elementos artificiales del ambiente, derivados de las resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales. Los recursos referidos en el párrafo que antecede, se utilizarán para financiar el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados a los elementos artificiales del ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la Administración Pública Local. Los dictámenes periciales que requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra los elementos artificiales del ambiente en la Ciudad de México, podrán ser cubiertos con cargo a la Subcuenta para la reparación del daño a los elementos artificiales del ambiente en el Fideicomiso que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano, atendiendo a la disponibilidad de recursos. Los ingresos por concepto de indemnización y pago de sanción económica que se realicen a la Subcuenta para la reparación del daño a los elementos artificiales del ambiente en el Fideicomiso que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano, se dirigirán exclusivamente al pago de la reparación de daños a los elementos artificiales del ambiente. CAPÍTULO NOVENO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.