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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez recibe propuestas para reparar el daño causado, le pide a las secretarías correspondientes (como Desarrollo Urbano o Salud) que den su opinión en 10 días hábiles para ver si todo está bien y es legal. Si solo una de las partes involucradas presenta propuesta, pero la otra no, se tomará en cuenta la que sí se entregó, siempre y cuando las secretarías estén de acuerdo. Si ninguna de las partes presenta propuesta, o si las que presentaron no tienen la aprobación de las secretarías, entonces esas dependencias decidirán qué hacer y tendrán 8 días hábiles para dar una solución oficial. Los gastos que tengan las secretarías al hacer esto se pagan con los fondos destinados a reparar daños, y después el gobierno local puede exigirle a la persona responsable que le devuelva ese dinero, más los intereses.

Texto oficial

Artículo 68. Una vez que la persona juzgadora reciba las propuestas para la reparación integral del daño, requerirá a la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Urbano, y/o en su caso a la Secretaría de Salud, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y cuando el asunto así lo requiera, para que, en el término de diez días hábiles, formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las propuestas. En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta reciba opinión favorable de la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Urbano, y/o en su caso de la Secretaría de Salud. En caso de que ambas partes sean omisas, o las propuestas no cuenten con la opinión favorable de la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Urbano, y/o en su caso de la Secretaría de Salud, se estará a lo que dispongan dichas dependencias. Para este efecto, se les requerirá para que formulen una propuesta oficial en el término de ocho días hábiles. Los gastos en los que incurra la Secretaría, podrán hacerse con cargo a la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo previsto en esta Ley. Los gastos en que incurra la Secretaría de Desarrollo Urbano podrán hacerse con cargo a la Subcuenta del Fideicomiso que se determine para tal efecto. En estos casos, la Administración Pública Local estará obligada a demandar a la persona responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados a la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo y a la Subcuenta del Fideicomiso, respectivamente.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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