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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 67 dice que, al decidir cómo reparar un daño ambiental, se deben tomar en cuenta varios puntos. Por ejemplo, que la reparación sea equivalente a lo perdido (reemplazar un recurso por otro del mismo tipo). También se debe considerar usar las mejores tecnologías disponibles y que la solución sea duradera y funcione a largo plazo. Otros factores importantes son el costo, los efectos en la salud pública, y qué tan probable es que la medida tenga éxito. Además, hay que pensar si la reparación evitará daños futuros, si beneficiará al ecosistema dañado, y si respeta los intereses sociales, económicos y culturales de la comunidad afectada. Finalmente, se toma en cuenta el tiempo que tardará en recuperarse la naturaleza y que la reparación se haga en el mismo lugar donde ocurrió el daño.

Texto oficial

Artículo 67. En la determinación de las medidas de reparación integral se considerará: I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio; II. Las acciones que proporcionen recursos naturales, los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas y/o biológicas, las relaciones de interacción que se daban entre estos, así como los servicios ambientales, del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados; III. Las mejores tecnologías disponibles; IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo; V. El costo que implica aplicar la medida; VI. El efecto en la salud y la seguridad pública; VII. La probabilidad de éxito y viabilidad de cada medida; VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación; IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema y recursos naturales dañados; X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la comunidad; XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema; XII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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