Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/69
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que quien juzga (el juez o la jueza) va a decidir cuánto tiempo tienes para cumplir con lo que te ordena la ley. Para fijar ese plazo, el juez tomará en cuenta tres cosas: primero, qué tipo de trabajos o acciones se necesitan para reparar el daño por completo; segundo, lo que tú y la otra parte propongan; y tercero, lo que opinen o sugieran dependencias como la Secretaría (que sería alguna autoridad), la de Desarrollo Urbano o, si aplica, la de Salud. En otras palabras, no hay un tiempo fijo de entrada, sino que se define según el caso.

Texto oficial

Artículo 69. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por la persona Juzgadora tomando en consideración: I. La naturaleza de las obras, actos y medidas necesarias para la reparación integral del daño; II. Lo propuesto por las partes; y III. La opinión o propuesta de la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Urbano y/o en su caso de la Secretaría de Salud.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.