- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que quien juzga (el juez o la jueza) va a decidir cuánto tiempo tienes para cumplir con lo que te ordena la ley. Para fijar ese plazo, el juez tomará en cuenta tres cosas: primero, qué tipo de trabajos o acciones se necesitan para reparar el daño por completo; segundo, lo que tú y la otra parte propongan; y tercero, lo que opinen o sugieran dependencias como la Secretaría (que sería alguna autoridad), la de Desarrollo Urbano o, si aplica, la de Salud. En otras palabras, no hay un tiempo fijo de entrada, sino que se define según el caso.
Texto oficial
Artículo 69. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por la persona Juzgadora tomando en consideración: I. La naturaleza de las obras, actos y medidas necesarias para la reparación integral del daño; II. Lo propuesto por las partes; y III. La opinión o propuesta de la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Urbano y/o en su caso de la Secretaría de Salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.