- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona, empresa u organización que cause un daño medible a la naturaleza (como contaminar un río, talar un bosque o afectar el hogar de los animales) será responsable. Eso incluye daños que ocurran directamente por tu culpa o indirectamente, por ejemplo, por no evitar que alguien más los cause. Tendrás la obligación de reparar completamente el daño, siguiendo lo que marca esta ley. Además, deberás tomar medidas para que el daño no empeore.
Texto oficial
Artículo 10. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación y/o modificación adversos y medibles de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y/o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proveen, será responsable y estará obligada a la reparación integral de los daños en los términos de la presente Ley. De la misma forma, estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado a los elementos naturales del ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.