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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/9
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el juicio ambiental oral no encuentras una respuesta en esta ley, el juez usará las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México para llenar esos huecos. Esto significa que, para los pasos del juicio, se tomarán prestadas las normas de ese código, como si fueran un "comodín" legal. Así se aseguran de que el proceso sea claro y ordenado, aunque la ley ambiental no lo explique todo. En pocas palabras, es como si el Código Civil ayudara a la ley ambiental cuando esta no dice cómo seguir.

Texto oficial

Artículo 9. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la legislación en materia de procedimientos civiles vigente en la Ciudad de México, para efectos de la substanciación del procedimiento oral civil de responsabilidad ambiental. CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS ELEMENTOS NATURALES DEL AMBIENTE

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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