- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el juicio ambiental oral no encuentras una respuesta en esta ley, el juez usará las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México para llenar esos huecos. Esto significa que, para los pasos del juicio, se tomarán prestadas las normas de ese código, como si fueran un "comodín" legal. Así se aseguran de que el proceso sea claro y ordenado, aunque la ley ambiental no lo explique todo. En pocas palabras, es como si el Código Civil ayudara a la ley ambiental cuando esta no dice cómo seguir.
Texto oficial
Artículo 9. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la legislación en materia de procedimientos civiles vigente en la Ciudad de México, para efectos de la substanciación del procedimiento oral civil de responsabilidad ambiental. CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS ELEMENTOS NATURALES DEL AMBIENTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.