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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/8
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, la Procuraduría y la Fiscalía de la CDMX van a trabajar juntas para evitar que se dañe el ambiente en la Ciudad. Cada una lo hará dentro de lo que le toca según sus funciones. Van a crear planes completos para prevenir esos daños, no solo para reaccionar después.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Procuraduría y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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