- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, la Procuraduría y la Fiscalía de la CDMX van a trabajar juntas para evitar que se dañe el ambiente en la Ciudad. Cada una lo hará dentro de lo que le toca según sus funciones. Van a crear planes completos para prevenir esos daños, no solo para reaccionar después.
Texto oficial
Artículo 8. La Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Procuraduría y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.