- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se daña el ambiente, el responsable debe arreglar todo el daño causado. Para lograrlo, se pueden usar medidas como pagar una compensación económica, reparar el daño directo, ofrecer disculpas, garantizar que no vuelva a pasar, atender a las personas afectadas y usar herramientas que ayuden a reparar el entorno. Todo esto se hace tanto a nivel individual como colectivo, incluyendo el daño moral y simbólico.
Texto oficial
Artículo 7. La reparación integral del daño al ambiente será garantizada por las medidas de reparación o compensación; indemnización; satisfacción; garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, moral y simbólica; atención a las personas afectadas y los instrumentos para apoyar la reparación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.