- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya entregaste una garantía (como un depósito en dinero o un seguro) para cubrir posibles daños al ambiente, el juez puede considerar eso como un "atenuante" al momento de ponerte una multa. Eso significa que la sanción económica podría ser más baja. Esa garantía solo se puede usar para pagar los daños ambientales que cause tu actividad, negocio o trabajo. Además, debes tenerla lista desde que recibes el permiso para empezar la actividad y mantenerla vigente mientras la estés realizando.
Texto oficial
Artículo 6. Las garantías que hayan sido obtenidas para asegurar el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización, de conformidad a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Ambiental y el artículo 77 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo previo al momento de producirse un daño, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideradas como una atenuante de la sanción económica por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia. El monto de las garantías a que hace referencia el párrafo anterior deberá estar destinado específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades por los daños ambientales que se deriven de su actividad económica, productiva o profesional. Las garantías deberán quedar constituidas desde la fecha en que surta efectos la autorización necesaria para realizar la actividad y mantenerse vigentes durante todo el periodo de desarrollo de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.