- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de crear reglas ambientales para la Ciudad de México. Estas reglas sirven para establecer los límites y condiciones que deben cumplir las actividades humanas, para que no dañen tu salud, el medio ambiente o provoquen algún otro perjuicio ecológico. Aunque la Secretaría no haya publicado esas reglas, eso no impide que se pueda demostrar que hubo un daño ambiental. Tampoco libra a la persona responsable de la obligación de reparar completamente el daño que causó.
Texto oficial
Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, expedirá normas ambientales para la Ciudad de México, en materia de responsabilidad ambiental, que tengan por objeto establecer los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana que pudiera afectar la salud, la conservación del medio ambiente, la protección ecológica o provocar daños al ambiente. La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior no representará impedimento para determinar la existencia del daño ambiental ni eximirá a la persona responsable o responsables de su obligación de llevar a cabo la reparación integral del daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.