- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que viva en una comunidad que pueda resultar afectada por un delito ambiental puede ser considerada víctima, pero solo si va a denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía). Además, la Secretaría del Medio Ambiente será la representante oficial de los intereses de todos los afectados, como si fuera la parte ofendida en el juicio. En pocas palabras, si hay un delito contra el ambiente, tú como vecino puedes acusar, y el gobierno se encargará de defender el daño causado.
Texto oficial
Artículo 81. Atento a lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público y como parte ofendida a la Secretaría. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES EN MATERIA AMBIENTAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.