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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/82
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo básicamente dice que los delitos ambientales (como contaminar o dañar áreas verdes, el aire o el agua en la CDMX) ya están incluidos en la lista de delitos que menciona el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, si una empresa o negocio comete estos delitos, también puede ser castigada, igual que una persona, según lo que dice otro artículo del Código Penal local. Por último, si alguien causa un daño ambiental, tendrá que repararlo por completo, es decir, pagar o hacer todo lo necesario para dejar las cosas como estaban antes del delito.

Texto oficial

Artículo 82. Los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, y los que atenten en contra de los elementos artificiales del ambiente en la Ciudad de México previstos en el Código Penal vigente en la Ciudad de México, se entenderán comprendidos en el catálogo dispuesto por la legislación penal de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto por el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las personas morales serán responsables penalmente por la comisión de los delitos mencionados en el párrafo anterior, con base en los supuestos establecidos en el artículo 27 BIS del Código Penal vigente en la Ciudad de México. La reparación del daño será integral.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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