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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 83 dice que, para entender qué significa "debido control" dentro de una organización y cómo se deben aplicar las medidas para prevenir o descubrir delitos, hay que guiarse por lo que ya está escrito en esta misma ley y también por lo que dicen el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal que aplica en la Ciudad de México. En los artículos transitorios se explica el proceso para que esta ley entre en vigor: primero, se envía a la Jefatura de Gobierno para que la publique; segundo, empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación; tercero, el reglamento de la ley debe estar listo en un máximo de 180 días hábiles. También se menciona que el Consejo de la Judicatura definirá cuántos juzgados especializados en ambiente se necesitan, tanto en materia civil como penal, según el presupuesto. Por último, mientras no entre en vigor el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles, se seguirán usando las reglas actuales de la Ciudad de México para los juicios ambientales que ya están en curso.

Texto oficial

Artículo 83. Para la interpretación del debido control en el ámbito organizacional y las medidas de prevención y descubrimiento de los delitos previstos en el presente capítulo, se estará a lo previsto en la presente Ley y lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal vigente en la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. El Reglamento de la presente Ley se expedirá en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.  CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México definirá el número de Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas de lo Civil especializados en materia ambiental, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto con el que cuente. QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México definirá el número de Juzgados Penales y Salas de lo Penal especializados en materia ambiental, que conozcan de los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y los que atenten en contra de los elementos artificiales del ambiente en la Ciudad de México, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto con el que cuente. SEXTO. En tanto entra en vigor en la Ciudad de México el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se seguirán aplicando supletoriamente las disposiciones de la legislación en materia de procedimientos civiles vigente en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 9 del presente Decreto. Una vez que entre en vigor en la Ciudad de México el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los procedimientos de responsabilidad ambiental que se encuentren en curso continuarán su substanciación de conformidad con las disposiciones jurídicas previstas en el presente Decreto y supletoriamente las disposiciones del procedimiento oral civil aplicables desde el inicio de los mismos conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo que las partes de manera expresa decidan que en la continuación del procedimiento se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para el mismo procedimiento. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.-.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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