- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito contra el ambiente (como contaminar un río o talar árboles sin permiso) en la Ciudad de México, la Procuraduría Ambiental es la que representa a todas las personas afectadas, no solo a una. En el juicio penal, la Procuraduría va a pedir que se repare todo el daño ecológico que se haya causado. Las víctimas también pueden participar por su cuenta o con un abogado, si así lo deciden. Además, la Secretaría del Medio Ambiente y la Procuraduría pueden hacer estudios técnicos (dictámenes periciales) que le sirvan al Ministerio Público o a los jueces para investigar el delito. Si el delito tiene que ver con construcciones o cosas hechas por el hombre, también puede ayudar la Secretaría de Desarrollo Urbano. El dinero para pagar esos estudios puede salir de un fondo especial llamado "Subcuenta para la reparación y la gestión ambiental". Y si la Fiscalía de la Ciudad de México ya hizo sus propios estudios, esos también se pueden usar en el juicio.
Texto oficial
Artículo 80. Para efectos del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Procuraduría será considerada representante de la víctima colectiva de los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y los que atenten en contra de los elementos artificiales del ambiente en la Ciudad de México. En el procedimiento penal solicitará la reparación integral de los daños al ambiente en los términos de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer las víctimas o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal. La Secretaría y la Procuraduría podrán proporcionar los dictámenes periciales que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental en la Ciudad de México y, en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la Procuraduría, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra los elementos artificiales del ambiente. Los gastos por concepto de elaboración de dictámenes periciales requeridos a la Secretaría y a la Procuraduría, con motivo de los procedimientos iniciados por la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, podrán ser cubiertos con recursos provenientes de la Subcuenta para la reparación y la gestión ambiental del Fondo. Los gastos por concepto de elaboración de dictámenes periciales requeridos a la Secretaría de Desarrollo Urbano, y a la Procuraduría, podrán ser cubiertos con recursos provenientes de la Subcuenta del Fideicomiso referido en esta Ley. El Ministerio Público o las autoridades judiciales podrán utilizar los dictámenes periciales que emita la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en ejercicio de sus facultades de investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.