- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que, si alguien daña el medio ambiente (como el agua, el aire o el suelo), tiene que reparar el daño y compensar por él, siguiendo las reglas de esta ley y de otras leyes ambientales. Aunque no haya una regla exacta que diga cómo hacerlo, eso no te quita la obligación de reparar el daño. Es decir, siempre tienes que devolver las cosas a como estaban antes del daño, aunque la ley no tenga instrucciones específicas para tu caso.
Texto oficial
Artículo 16. La reparación y la compensación por daños causados a los elementos naturales del ambiente se llevarán a cabo a través de la aplicación de los niveles y las alternativas previstas en este ordenamiento, y la normativa ambiental; la falta de estas disposiciones no será impedimento ni eximirá de la obligación de restituir lo dañado a su estado base.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.