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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien daña elementos naturales como el agua, el aire o el suelo, la compensación puede ser total o solo parcial. Cuando es parcial, se paga solo por la parte que no se pudo reparar o restaurar completamente. Si no es posible compensar de ninguna forma, la persona responsable tendrá que pagar una indemnización en dinero. Ese dinero se va a una cuenta especial llamada Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo. Así se asegura que los recursos se usen para arreglar el daño ambiental.

Texto oficial

Artículo 15. La compensación por daños causados a los elementos naturales del ambiente podrá ser total o parcial. En caso de ser parcial, será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones y la relación de interacción de los elementos naturales dañados. En los casos en que no sea posible llevar a cabo la compensación, habrá lugar al pago de una indemnización por parte de la persona responsable, la cual será integrada a los recursos de la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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