- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien daña elementos naturales como el agua, el aire o el suelo, la compensación puede ser total o solo parcial. Cuando es parcial, se paga solo por la parte que no se pudo reparar o restaurar completamente. Si no es posible compensar de ninguna forma, la persona responsable tendrá que pagar una indemnización en dinero. Ese dinero se va a una cuenta especial llamada Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo. Así se asegura que los recursos se usen para arreglar el daño ambiental.
Texto oficial
Artículo 15. La compensación por daños causados a los elementos naturales del ambiente podrá ser total o parcial. En caso de ser parcial, será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones y la relación de interacción de los elementos naturales dañados. En los casos en que no sea posible llevar a cabo la compensación, habrá lugar al pago de una indemnización por parte de la persona responsable, la cual será integrada a los recursos de la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.