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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien daña la naturaleza, como un río, un bosque o el aire, debe reparar el daño. Pero si no puede repararlo por completo, tiene que invertir dinero en un proyecto que mejore el medio ambiente en el mismo lugar donde ocurrió el daño. Ese proyecto debe ser al menos equivalente al daño que causó. Si no es posible hacer la mejora en ese lugar, entonces puede hacerse en otro sitio que esté ecológicamente conectado con el dañado y que beneficie a la comunidad afectada. El gobierno definirá las reglas para elegir esos lugares alternativos. La persona responsable puede contratar a alguien más para que haga el trabajo, pero la obligación sigue siendo suya. Incluso si el gobierno aún no ha publicado las reglas sobre los lugares alternativos, igual debe cumplir con reparar o compensar el daño.

Texto oficial

Artículo 14. La compensación por daños causados a los elementos naturales del ambiente consistirá en la inversión y, en su caso, las acciones que la persona responsable haga a su cargo, que aseguren una mejora ambiental sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado a los elementos naturales del ambiente y, al menos, equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño. Dicha inversión y/o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño; de resultar esto materialmente imposible, excepcionalmente, las inversiones y/o las acciones de compensación se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada. En este último caso serán aplicables los criterios sobre sitios prioritarios y alternativos de compensación y reparación de daños, que expida la Secretaría. La persona responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo mediante la contratación de terceros; la falta de criterios sobre sitios prioritarios y alternativos no será impedimento ni eximirá de la obligación de implementar las acciones de compensación.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.