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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica en qué casos se usa la ley de responsabilidad ambiental. Se aplica cuando hay acuerdos o trámites con el gobierno sobre el medio ambiente, cuando se va a juicio por daños al ambiente o a la salud, y también para interpretar delitos ambientales en asuntos penales. También aplica para resolver conflictos por medios alternativos como la mediación o la conciliación, y para la acción de protección de derechos en la Ciudad de México. Pero no se usa para problemas ambientales en áreas protegidas o de conservación, ni para regularizar asentamientos humanos irregulares en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 3. El régimen de responsabilidad ambiental previsto en esta Ley, las definiciones, así como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de las medidas de reparación integral del daño al ambiente y a la salud de las personas que en ella se prevén, serán aplicables a: I. Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a la normativa ambiental y los tratados internacionales de los que México sea parte; II. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en esta Ley; III. La interpretación de la legislación penal en materia de delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y contra los elementos artificiales del ambiente, así como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos; IV. Los mecanismos alternativos tales como la mediación, la conciliación, la negociación, la negociación colaborativa y los demás previstos en la normativa vigente y la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; V. La Acción de Protección Efectiva de Derechos, prevista en la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. Esta Ley no será aplicable en temas relacionados con afectaciones ambientales y urbanas en áreas protegidas, áreas de valor ambiental, suelo de conservación intervenidas por la Secretaría, ni en la regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en dichas áreas y suelos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.