- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y su propósito es proteger tu derecho a vivir en un ambiente sano. Lo que hace es establecer las reglas para que alguien que dañe el medio ambiente tenga que pagar por el daño que causó, ya sea contaminando un río, tirando basura en la calle o afectando un bosque. También cubre los casos en que ese daño al ambiente te enferme o afecte tu salud, de forma directa o indirecta. La ley busca que se repare por completo el daño causado al ambiente, sin importar si el terreno dañado es de alguien o no, porque el daño ambiental se considera aparte de cualquier pérdida económica que pueda sufrir una persona. En pocas palabras, si alguien perjudica la naturaleza, esta ley lo obliga a arreglarlo.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y social, es reglamentaria del régimen de responsabilidad ambiental previsto en el artículo 13 apartado A numeral 1 y 16 apartado A, numeral 7, de la Constitución Política de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y el derecho fundamental a la determinación de la responsabilidad que nace del daño al ambiente. La presente Ley tiene por objeto: Regular la responsabilidad ambiental que se origina por los daños ocasionados al medio ambiente; Regular la responsabilidad que se origina por los daños causados a la salud de las personas como consecuencia, directa o indirecta, de un daño al ambiente; y Determinar la reparación integral de los daños causados al ambiente en la Ciudad de México, cuando sean de competencia local de acuerdo con el esquema de distribución de competencias previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes de la materia. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al medio ambiente es independiente del daño patrimonial o extrapatrimonial sufrido por las personas titulares de derechos de las tierras donde se encuentren los elementos y recursos naturales dañados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.