- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información sobre la vida privada de otras personas no debe ser tema de las noticias o de lo que se cuenta públicamente. Aunque alguien difunda algo privado de manera ilegal, esa información sigue siendo privada y no deja de ser íntima. En pocas palabras, nadie tiene derecho a usar tu vida personal como chisme o contenido público, y si lo hacen sin permiso, eso no hace que lo privado se vuelva público.
Texto oficial
Artículo 12.- Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información. No pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido. CAPÍTULO II DERECHO AL HONOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.