- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que tienes derecho a tu intimidad, lo que significa que hay cosas que haces o situaciones que vives que son solo tuyas y de nadie más. Esto aplica cuando esas conductas pasan en un espacio privado, como tu casa, y no están pensadas para que otras personas las sepan o las anden contando. Tu privacidad se respeta siempre que no sea un asunto de interés público (algo que le importe a la sociedad) o que tú mismo no lo hayas compartido con otros. Básicamente, nadie puede meter las narices en lo que haces en privado si no tiene una razón válida o tu permiso.
Texto oficial
Artículo 11.- Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que, por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.