- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que tienes derecho a que nadie se meta en tu vida privada, como tu familia, tu casa, tus documentos o tus pertenencias. También aplica a todo lo que hagas en lugares que no son públicos, como tu casa o un baño privado. Ese derecho solo funciona si lo que pasa no es de interés para la sociedad o si tú mismo no lo has compartido con los demás. En otras palabras, lo que haces a puerta cerrada y sin darlo a conocer es solo tuyo, y nadie debe espiarte ni andar contándolo.
Texto oficial
Artículo 10.- El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.