- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu vida privada es todo aquello que haces sin que tenga que ver con un trabajo o rol público, y que no afecta directamente a los demás. Como esas actividades no le importan ni le causan daño a nadie más, en teoría las otras personas no tienen derecho a meterse ni saber de ellas.
Texto oficial
Artículo 9.- Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que, por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.