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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu vida privada es todo aquello que haces sin que tenga que ver con un trabajo o rol público, y que no afecta directamente a los demás. Como esas actividades no le importan ni le causan daño a nadie más, en teoría las otras personas no tienen derecho a meterse ni saber de ellas.

Texto oficial

Artículo 9.- Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que, por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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