- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a expresarte, a buscar información y a compartirla con otros, pero siempre debes hacerlo sin meterte con la vida privada, el honor o la imagen de las personas. En otras palabras, no puedes usar la libertad de expresión para meterte con alguien, difundir chismes o dañar su reputación. Tu derecho a hablar o informar termina donde empieza el respeto por la intimidad y la buena fama de los demás.
Texto oficial
Artículo 8.- El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información y el derecho a informar se debe ejercitar en armonía con los derechos de personalidad. TÍTULO SEGUNDO VIDA PRIVADA, HONOR Y PROPIA IMAGEN CAPÍTULO I VIDA PRIVADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.