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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a expresarte, a buscar información y a compartirla con otros, pero siempre debes hacerlo sin meterte con la vida privada, el honor o la imagen de las personas. En otras palabras, no puedes usar la libertad de expresión para meterte con alguien, difundir chismes o dañar su reputación. Tu derecho a hablar o informar termina donde empieza el respeto por la intimidad y la buena fama de los demás.

Texto oficial

Artículo 8.- El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información y el derecho a informar se debe ejercitar en armonía con los derechos de personalidad. TÍTULO SEGUNDO VIDA PRIVADA, HONOR Y PROPIA IMAGEN   CAPÍTULO I  VIDA PRIVADA

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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