- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien publica tu foto sin tu permiso y eso lastima tu reputación, tú puedes pedirle a un juez que detenga esa situación. El juez tiene la facultad de ordenar que ya no se use tu imagen y que te paguen por el daño que te causaron. Esto aplica solo cuando la publicación no fue autorizada por ti y te afecta en tu honor. No importa si la imagen es real o no, lo que cuenta es que te perjudica y no diste tu consentimiento.
Texto oficial
Artículo 20.- Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.