- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que si eres una persona famosa, como un cantante, actor, político o figura pública, no puedes exigir que no te tomen fotos o videos cuando estés en un evento público, como un mitin, un concierto o simplemente en la calle. Tampoco puedes impedir que te hagan caricaturas, siempre y cuando sea algo normal y no te estén insultando de manera exagerada. Además, si sales de fondo en una foto o video sobre una noticia importante, como en una manifestación o un accidente, tampoco puedes reclamar porque solo apareces de pasada. En estos casos, la ley permite que tu imagen se use sin pedirte permiso.
Texto oficial
Artículo 21.- El derecho a la propia imagen no impedirá: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. TÍTULO TERCERO AFECTACIÓN AL PATRIMONIO MORAL CAPÍTULO I EL DAÑO AL PATRIMONIO MORAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.