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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 22 dice que, cuando alguien comete un acto ilegal (como causar un daño a otra persona), para saber qué obligaciones tiene que cumplir, se deben usar las reglas del Código Civil de la Ciudad de México, siempre y cuando esas reglas no vayan en contra de lo que dice esta ley. En palabras más claras, si no hay una instrucción especial aquí, se aplica lo que ya dice el Código Civil para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 22.- Para la determinación de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos se estará a lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal en todo lo que no contravenga al presente ordenamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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