- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mete las narices en tu vida privada, habla mal de tu honor o usa tu imagen sin permiso, te está causando un daño moral. Eso no está permitido y la ley lo castiga. Las sanciones que le pueden caer al que te lo haga son las que ya están escritas en esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 23.- La violación a los derechos a la vida privada, al honor y/o a la propia imagen constituyen un menoscabo al patrimonio moral, su afectación será sancionada en los términos y condiciones establecidos en el presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.