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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que se considera "daño moral" cuando alguien hace algo ilegal que afecta tu patrimonio moral. Tu patrimonio moral incluye cosas como el cariño que sientes por otras personas, el valor que le das a ciertos objetos, tu derecho a mantener tu vida privada en secreto, y también tu honor, dignidad, prestigio, buena fama e imagen personal. En pocas palabras, si alguien te causa un daño que no es económico, sino que lastima tus sentimientos o tu reputación, eso cuenta como daño moral.

Texto oficial

Artículo 24.- El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima. Enunciativamente se consideran parte del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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