- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no te pueden acusar de dañar el honor o la imagen de alguien solo por dar tu opinión o juzgar a una persona. Pero ojo, sí meterías las patas si usas insultos directos o groserías que no tienen nada que ver con lo que estás diciendo. También puedes decir cosas malas de otros sin problema si son ciertas, tienen que ver con asuntos de interés público y las dices tal cual, sin adornos ofensivos. En pocas palabras, tienes derecho a hablar libremente, pero sin andar insultando ni inventando cosas para hacer quedar mal a alguien.
Texto oficial
Artículo 25.- No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión. Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral. CAPÍTULO II AFECTACIÓN EN CUANTO A PROPIA IMAGEN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.