- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tomar fotos, grabar videos o publicar imágenes de alguien en su vida privada o en lugares públicos, sin su permiso, es una falta de respeto que afecta su honor o dignidad. También, si usas el nombre, la voz o la imagen de una persona de manera ofensiva, para hacer publicidad o con fines comerciales sin su autorización, puedes ser obligado a pagar por el daño que le causes. Pero si alguien es acusado de hacer esto, mientras no haya sido declarado culpable por un juez en una sentencia definitiva, él también tiene derecho a que respeten su propia imagen. En pocas palabras, nadie puede usar tu imagen o datos personales sin tu consentimiento, y si lo hacen, puedes exigir que te reparen el daño.
Texto oficial
Artículo 26.- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin la autorización de la persona constituye una afectación al patrimonio moral. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma se genere. Mientras no sea condenado por sentencia ejecutoriada, el probable responsable tiene derecho a hacer valer el respeto a su propia imagen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.