Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-civil-proteccion-derecho-vida-privada-honor/28
Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La malicia efectiva significa que una persona que trabaja en el gobierno (servidora pública) demanda a alguien, y esa demanda se considera hecha a propósito para perjudicar. En ese caso, esa demanda se va a manejar con las reglas especiales que se explican en esta sección de la ley. Básicamente, si un funcionario público te demanda y lo hace de mala fe, aplican reglas distintas para protegerte.

Texto oficial

Artículo 28.- La malicia efectiva se configura en los casos en que el demandante sea una persona servidora pública y sujetará a los términos y condiciones del presente capítulo.  Artículo reformado G.O. CDMX 28/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.