- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La malicia efectiva significa que una persona que trabaja en el gobierno (servidora pública) demanda a alguien, y esa demanda se considera hecha a propósito para perjudicar. En ese caso, esa demanda se va a manejar con las reglas especiales que se explican en esta sección de la ley. Básicamente, si un funcionario público te demanda y lo hace de mala fe, aplican reglas distintas para protegerte.
Texto oficial
Artículo 28.- La malicia efectiva se configura en los casos en que el demandante sea una persona servidora pública y sujetará a los términos y condiciones del presente capítulo. Artículo reformado G.O. CDMX 28/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.