- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley protege tu vida privada, tu honor y tu propia imagen en la Ciudad de México. Eso significa que nadie puede, sin tu permiso, exponer tus asuntos personales, difamarte ni usar tu foto o nombre para su beneficio. La ley está hecha para que se respete quien eres y lo que haces en privado. Aplica para todas las personas, sin importar si son conocidas o no.
Texto oficial
Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto garantizar los siguientes Derechos de la Personalidad: el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas en la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 28/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.