- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público (como un político o un servidor público) siente que su honor o reputación fue dañado por algo que se dijo o publicó en medios de comunicación, tiene que demostrar tres cosas para poder quejarse legalmente. Primero, que quien difundió la información sabía que era mentira. Segundo, que a esa persona o medio no le importó si la información era falsa o no. Y tercero, que lo hicieron con la única intención de hacerle daño. Esto se llama "malicia efectiva", y sin pruebas de estas tres cosas, no procede un reclamo por daño moral.
Texto oficial
Artículo 30.- Las personas servidoras públicas afectadas en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, conforme al artículo 33 de la ley, difundidas a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva demostrando: Artículo reformado G.O. CDMX 28/10/25 Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad; Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y Que se hizo con el único propósito de dañar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.