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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público (como un político o un servidor público) siente que su honor o reputación fue dañado por algo que se dijo o publicó en medios de comunicación, tiene que demostrar tres cosas para poder quejarse legalmente. Primero, que quien difundió la información sabía que era mentira. Segundo, que a esa persona o medio no le importó si la información era falsa o no. Y tercero, que lo hicieron con la única intención de hacerle daño. Esto se llama "malicia efectiva", y sin pruebas de estas tres cosas, no procede un reclamo por daño moral.

Texto oficial

Artículo 30.- Las personas servidoras públicas afectadas en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, conforme al artículo 33 de la ley, difundidas a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva demostrando:  Artículo reformado G.O. CDMX 28/10/25 Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad;   Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y Que se hizo con el único propósito de dañar.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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