Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-civil-proteccion-derecho-vida-privada-honor/32
- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el demandado (la persona a la que demandaste) no cuidó lo suficiente y cometió un error que era completamente evitable, con eso basta para que el juez le dé la razón a la parte afectada. Solo necesitas probar que ese descuido fue muy grave y no tiene excusa, no importa si fue o no fue a propósito.
Texto oficial
Artículo 32.- En los demás casos bastará que se demuestre la negligencia inexcusable del demandado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.