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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público, tu derecho a la privacidad ya no es tan amplio como el de cualquier persona. Esto significa que la ciudadanía puede opinar o criticar tu trabajo, tu vida profesional y tu imagen sin que puedas alegar que te están faltando al respeto. La ley lo permite porque tu labor debe estar bajo el escrutinio público, es decir, vigilada por todos para garantizar transparencia.

Texto oficial

Artículo 33.- Las personas servidoras públicas tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público.  Artículo reformado G.O. CDMX 28/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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