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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué tipo de información se considera de interés público. Primero, incluye datos sobre el trabajo de los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) y de empresas privadas que usan dinero público o tienen autoridad. También considera de interés público los datos sobre eventos naturales, sociales, políticos, económicos o culturales que afecten a la sociedad, para bien o para mal. Por último, entra toda información que te sirva para tomar decisiones, como votar, o para exigir tus derechos y cumplir con tus obligaciones como ciudadano. En pocas palabras, es la información que a todos nos importa como sociedad.

Texto oficial

Artículo 34.- Para efectos de este apartado. Se reputarán informaciones de interés público:   Los datos y hechos sobre el desempeño, en el sentido más amplio, de las personas servidoras públicas, la administración pública y organismos privados que ejerzan gasto público o cumplan funciones de autoridad. Fracción reformada G.O. CDMX 28/10/25 Los datos sobre acontecimientos naturales, sociales, políticos, económicos y culturales que pueden afectar, en sentido positivo o negativo a la sociedad en su conjunto. Aquella información que sea útil para la toma de decisiones de las personas, para ejercer derechos y cumplir obligaciones en una sociedad democrática.   TÍTULO CUARTO MEDIOS DE DEFENSA DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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