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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda o queja (lo que llaman "acción"), todo el proceso para resolverla debe seguir los mismos tiempos y reglas que ya están establecidos en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, específicamente en la parte que habla de "Vía de Controversia". Esto quiere decir que no hay plazos especiales ni distintos, sino que se aplican los mismos que cualquier otro juicio normal. En palabras sencillas, el trámite tiene que ajustarse a lo que ya dice la ley para este tipo de asuntos.

Texto oficial

Artículo 35.- La tramitación de la acción se sujetará a los plazos y condiciones establecidos para los procedimientos en Vía de Controversia en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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