- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta dos veces en menos de un año (a eso se le llama reincidencia), el juez puede castigarte con una multa más alta. En concreto, puede aumentar hasta la mitad del tope máximo de la indemnización que ya estaba prevista. Por ejemplo, si lo máximo que te podían cobrar eran 10,000 pesos, ahora podrían pedirte hasta 15,000. Esto aplica solo si la segunda falta ocurre dentro de un año después de la primera.
Texto oficial
Artículo 43.- En caso de reincidencia, en el plazo de un año, el Juez podrá imponer hasta en una mitad más del monto máximo por indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.