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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta dos veces en menos de un año (a eso se le llama reincidencia), el juez puede castigarte con una multa más alta. En concreto, puede aumentar hasta la mitad del tope máximo de la indemnización que ya estaba prevista. Por ejemplo, si lo máximo que te podían cobrar eran 10,000 pesos, ahora podrían pedirte hasta 15,000. Esto aplica solo si la segunda falta ocurre dentro de un año después de la primera.

Texto oficial

Artículo 43.- En caso de reincidencia, en el plazo de un año, el Juez podrá imponer hasta en una mitad más del monto máximo por indemnización.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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