- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que un caso no se termina por completo hasta que la sentencia ya no se pueda impugnar, es decir, hasta que sea definitiva y firme. Mientras eso no pase, el juez puede usar herramientas que la ley le da, como multas o embargos, para asegurarse de que se cumpla la condena. Son medidas para presionar a quien debe obedecer la sentencia. En pocas palabras, mientras no esté firme el fallo, el juez puede aplicar castigos adicionales para que se acate lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 42.- Mientras no sea ejecutoriada la sentencia no se tendrá por totalmente concluido el expediente. El juez podrá dictar las medidas de apremio que la ley le autorice para el debido cumplimiento de la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.