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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que un caso no se termina por completo hasta que la sentencia ya no se pueda impugnar, es decir, hasta que sea definitiva y firme. Mientras eso no pase, el juez puede usar herramientas que la ley le da, como multas o embargos, para asegurarse de que se cumpla la condena. Son medidas para presionar a quien debe obedecer la sentencia. En pocas palabras, mientras no esté firme el fallo, el juez puede aplicar castigos adicionales para que se acate lo ordenado.

Texto oficial

Artículo 42.- Mientras no sea ejecutoriada la sentencia no se tendrá por totalmente concluido el expediente. El juez podrá dictar las medidas de apremio que la ley le autorice para el debido cumplimiento de la sanción.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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