- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no sea posible reparar el daño como se explica en otro artículo, se calcula una indemnización tomando en cuenta qué tan público fue el acto ilegal, la situación personal de la persona afectada y los detalles del caso. Eso sí, el pago no puede pasar de 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente (como un tope máximo), y aparte se deben cubrir los gastos legales que marca el código de procedimientos civiles. Si el responsable es de los que menciona el artículo 33 de esta ley, el juez puede reducir hasta un 70% esa cantidad máxima, dependiendo del caso.
Texto oficial
Artículo 41.- En los casos en que no se pudiere resarcir el daño en términos del artículo 39 se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso, en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, lo anterior no incluye los gastos y costas que deberá sufragar y que podrán ser restituidos conforme lo que dispone en estos casos el Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En los casos de los sujetos contemplados en el artículo 33 de esta ley el Juez podrá, dependiendo las características especiales del caso, disminuir hasta en un setenta por ciento la cantidad máxima establecida en el presente artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.