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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sanciones por dañar el patrimonio moral (como el honor o la reputación de alguien) nunca pueden incluir cárcel. Esto quiere decir que, aunque causes un daño moral a otra persona, no te pueden meter a la cárcel como castigo. En lugar de eso, las consecuencias pueden ser económicas u otras, pero jamás perderás tu libertad por esto.

Texto oficial

Artículo 40.- En ningún caso, las sanciones derivadas del daño al patrimonio moral serán privativas de la libertad de las personas.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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