- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sanciones por dañar el patrimonio moral (como el honor o la reputación de alguien) nunca pueden incluir cárcel. Esto quiere decir que, aunque causes un daño moral a otra persona, no te pueden meter a la cárcel como castigo. En lugar de eso, las consecuencias pueden ser económicas u otras, pero jamás perderás tu libertad por esto.
Texto oficial
Artículo 40.- En ningún caso, las sanciones derivadas del daño al patrimonio moral serán privativas de la libertad de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.