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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño moral (como afectar tu reputación o dignidad), una forma de reparar ese daño es que la sentencia que lo condena se publique en el mismo lugar donde se difundió lo que te afectó. Esa publicación corre por cuenta de la persona que te dañó, no tuya. La idea es que se sepa públicamente que esa persona fue declarada culpable, para que se limpie tu nombre.

Texto oficial

Artículo 39.- La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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