- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que tienes hasta dos años para pedir que te reparen un daño, contando desde el día en que pasó el accidente o el problema que causó el daño. Eso significa que si alguien te hace un daño (como chocar tu coche o lastimarte), tienes dos años para reclamar. El plazo empieza a correr justo cuando ocurrió el acto que consideras ilegal o indebido. Si dejas pasar más de dos años, ya no podrás exigir que te reparen el daño. Es importante que no esperes demasiado para hacer tu reclamo.
Texto oficial
Artículo 38.- Las acciones para exigir la reparación del daño contenidas en la presente ley prescribirán a los dos años de la fecha en que se causó efectivamente el daño que contará a partir de la realización del acto que se presume ilícito. TÍTULO QUINTO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.